JONATHAN_UVAQ
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

2 PARTE DE LA UNIDAD 3.

2 participantes

Ir abajo

2 PARTE DE LA UNIDAD 3.  Empty 2 PARTE DE LA UNIDAD 3.

Mensaje por Jonathan Almaraz Vie Ago 14, 2015 4:24 am

Unidad 03. Parte II

Realiza lo siguiente:

1. Lee los puntos 3.2 y 3.3 del material que te proporciono la Universidad.
2. Busca una empresa como ejemplo de liquidación, realiza un análisis y entrega un reporte del mismo.

EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA “EVONET” (venta y distribuidor de celulares y accesorios)
1.- Esta empresa a continuación le menciona los productos que ofrece, tanto precios de los bienes y servicios que ofrece y salarios;
PRODUCTOS:
• Celulares de alta Gama
• Celulares de baja Gama
• Tabletas
• Fundas
• Protectores
• Micas
• Power Bank
• Audífonos
• Bocinas
• Cables USB
SERVICIOS:
• Venta de tiempo aire a mayoreo
• Venta de tiempo aire a menudeo
• Hard Reset
• Instalación de Aplicaciones para Android
SALARIOS:
• Sueldo fijo de 2,400.oo
• Comisiones a destajo

Las personas dentro del establecimiento se jerarquizan de la manera siguiente:
• ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO
Esta persona debe tener concluida una Licenciatura y habilidades numéricas, además de una gran responsabilidad para la toma de decisiones.
• SUB-ENCARGADO
Es la persona que toma el lugar después del encargado en caso de ausentarse por vacaciones, enfermedad, descansos, etc, se le carga la misma responsabilidad del Encargado, pero esta persona es quien lleva al cabo todo lo administrativo de la tienda.
• AYUDANTES:
Son las personas encargadas de realizar la venta de mercancías, ofrecer y vender los servicios, estar al tanto de la tienda, de los clientes y ofrecerles la mejor calidad del servicio.

REPORTE DE LECTURA DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA

En caso de que esta empresa llegase a la quiebra o banca rota un juez deberá de designar un árbitro que se haga cargo de las tareas necesarias para administrar la quiebra, este deberá designar custodios de bienes que se hagan cargo de las propiedades de la empresa quebrada para proteger los intereses de los acreedores durante el periodo que transcurra la petición de quiebra y la designación de un síndico o la denegación de la petición.
Los acreedores designan un síndico que asume no solamente la función del custodio si no que es responsable de la liquidación de la empresa, el desembolso de fondos, en resumen el síndico es el responsable de la liquidación de la empresa.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 12, primer párrafo, una vez que inicia el periodo de liquidación, se presentarán declaraciones mensuales en los cuales se determinará el impuesto del período.
A continuación se presenta el procedimiento de manera más detallada y algunos de los datos que deberá contener la carta de liquidación:
DATOS:
Compañía XXX, S.A. de C. V.
Fecha de la Asamblea de accionista en la que
Se acuerda la disolución: 31 de marzo de 2007
Fecha de inicio de la liquidación según acta: 1 de mayo de 2007
Fecha de terminación de la liquidación: 16 de agosto de 2008

Planteamiento de resolución

Por el período de liquidación se calcularán y presentarán los siguientes pagos.
DECLARACIONES MENSUALES DEL I.S.R.
DECLARACIÓN ANUAL DEL I.S.R.

DECLARACIÓN FINAL DEL ISR POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN
Notas:
Respecto del pago del IVA, éste se efectuará por los mismos períodos y en las mismas fechas en que venía realizando con anterioridad al inicio del período de liquidación.

Sobre el cálculo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU), el Art. 16 del Ley no especifica el procedimiento para los casos de liquidación, en adición a lo anterior el Art. 11 del Código Fiscal de la Federación establece que habrá un ejercicio por todo el tiempo que dure la liquidación, por tal razón se considerará el mismo período que para el pago de impuesto sobre la renta.

Las declaraciones informativas se presentarán, en virtud de que la ley no prevé una fecha para estos casos de liquidación.

El Código Fiscal de la Federación Establece que el ejercicio de liquidación comprenderá todo el tiempo que dure la liquidación. (Art. 11).

Dictamen fiscal
Las disposiciones relacionadas con la presentación del dictamen fiscal, en el Art. 32-A Frac. III CFF.- se establece que en los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del período de liquidación, los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al período de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y, el Art. 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación. El dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para los efectos del impuesto sobre la renta.

La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.

Presentación del dictamen fiscal por el período de liquidación.

Tomando el ejemplo presentado en el tema de impuesto sobre la renta, a continuación se presentan los ejercicios y fechas que se deben considerar para la presentación del dictamen fiscal.
Para este supuesto, considerando que por el ejercicio tal está obligado a presentar dictamen fiscal, procederá lo siguiente:
1. El dictamen, en apego al artículo 49 del RCFF, se debió presentar en el mes de mayo de 2007.
2. De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 32-A, fracción III del CFF, 46 del RCFF, si los ingresos del 2006 exceden a los límites del Art. 32-A, se deberá presentar un dictamen por este ejercicio irregular de 2007 (4 meses) en forma independiente.
3. Sobre el aviso de presentación de dictamen, considerando que por 2006 estuvo obligado y no se presentó aviso, no se localizó disposición relativa a la formalidad para este ejercicio de cuatro meses, sobre todo si por el ejercicio de 2006 los ingresos excedieron a los limites previstos en el Art. 32-A, por lo que por el período irregular está obligado.
4. En los casos en que los contribuyentes en, apego a lo dispuesto en el Art. 32-A del CFF, optan por presentar el dictamen en forma voluntaria, lo realizarán dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio, de acuerdo al Art. 49 del RCFF, esto es el 30 de noviembre de 2008. Para estos efectos debió presentar aviso.
5. Cuando el contribuyente opta por no dictaminar, el ejercicio irregular de 4 meses; puede optar por dictaminar el período de liquidación, toda vez que no existe alguna disposición en contrario, para lo cual el dictamen se deberá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la terminación de este período de liquidación. Referente al aviso de dictamen, no se localizó alguna disposición de la fecha en la que se debe presentar el mismo.
6. Se preparará el dictamen fiscal por el período irregular de la liquidación el cual comprende 15 meses, de mayo de 2007 a agosto de 2008.

La fecha de presentación será dentro de los tres meses posteriores a la terminación del ejercicio de liquidación, considerando que venía presentando dictámenes en forma obligatoria, toda vez que no localizamos alguna disposición específica sobre dicha presentación, para este ejemplo seria el 30 de noviembre de 2008, por otra parte, es importante comentar de que no existe un formato de SIPRED que contemple ejercicios de más de doce meses para estos casos de liquidación.
En base a lo estudiado anteriormente se encontró que tanto en el Código fiscal de la federación, no obstante sus múltiples reformas, como en la normatividad relativa, no se encuentra ninguna disposición que establezca o prevea la obligación de las sociedades mercantiles de proporcionar los datos que permitan mantener actualizado el registro, y aquellas sociedades que de buena o mala fe han sido abandonadas, están en una situación irregular o anormal, por lo que escapan a los controles que constituyen los fines del registro.
Nos encontramos frente a una laguna legal, de graves consecuencias, en prejuicio de terceros de buena fe y de la sociedad en general, ya que un registro de cualquier naturaleza, pero considerando siempre como una institución destinada a preservar la seguridad jurídica que conste de datos, al no encontrarse éstos actualizados, impide proporcionar una visión cierta de una realidad determinada y concreta, desvirtuando los fines perseguidos en su creación.
Para efectos fiscales, las sociedades declaradas en suspensión de actividades deberían seguir presentando declaraciones, cuando menos anuales; ya que dichas sociedades siguen en operación, en virtud de que el efecto inflacionario produciría ingresos acumulables o deducciones autorizadas.
Como ha podido apreciarse, existe una grave laguna en nuestra legislación respecto de la liquidación de sociedades mercantiles abandonadas, puesto que no existe actualmente procedimiento alguno que obligue a las sociedades a celebrar asamblea y nombrar liquidadores, por lo que creo conveniente se reforme o adicione la Ley General de Sociedades Mercantiles, para establecer la facultad, ya sea de la autoridad fiscal, o de cualquier acreedor o deudor con interés en que la sociedad se liquide.

PASOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA:

1) Luego que se ha decidido la liquidación de la sociedad, se nombrará un liquidador.
2) Informar al tribunal de comercio de la situación.
3) Se suspenderán todas las operaciones y se procede al levante de inventario de todos los bienes.
4) Se realizaran los activos, a precios de la demanda en el mercado.
5) Se cancelaran todas las deudas en su orden de prioridad legales.
6) Se repartirá el remanente a todos los socios entre sus capitales aportados.

Hay dos tipos principales de quiebra: voluntaria e involuntaria.

Voluntaria
En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.

Involuntaria
La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor. Se puede iniciar una petición de quiebra involuntaria contra una empresa si se cumple una de las condiciones siguientes:
La empresa tiene deudas vencidas por un valor que supera sus capacidades de pago y responsabilidad con terceros.
Acreedores que puedan probar que tienen reclamaciones sin pagar agregadas contra la empresa.
La empresa ha incurrido en un acto de quiebra dentro de los cuatro meses anteriores a la iniciación de la petición de quiebra.

Investiga lo que es el ciclo de vida de los productos, y responde lo siguiente: ¿En qué etapa del ciclo se practica la liquidación de productos? ¿Y por qué?

CICLO DE VIDA DE LOS PRODUCTOS:

Es una herramienta de administración de la mercadotecnia que permite conocer y rastrear la etapa en la que se encuentra una determinada categoría o clase de producto, lo cual, es un requisito indispensable para fijar adecuadamente los objetivos de mercadotecnia para un "x" producto, y también, para planificar las estrategias que permitirán alcanzar esos objetivos.
Es el conjunto de etapas (introducción, crecimiento, madurez y declinación) por las que atraviesa una categoría genérica de productos; y cuyos conceptos son utilizados como una herramienta de administración de la mercadotecnia para conocer y rastrear la etapa en la que se encuentra una determinada categoría de productos, con la finalidad, de identificar con anticipación los riesgos y oportunidades que plantea cada etapa para una marca en particular.


5. Lee los puntos 3.4 y 3.5
6. Del tema 3.4, debes crear en tu propio foro uno de los siguientes temas: Estado de Resultados, Balance General, Estado de Utilidades Retenidas y Estado de Flujo de Efectivo; con la información básica de cada Estado Financiero y realizar 2 participaciones en los foros de tus compañeros sobre su tema (sobre algo que no tomo en cuenta o datos relevantes omitidos).

CONCEPTOS E INFORMACIÓN BÁSICA DE CADA ESTAD DE LA UNIDAD 3.4.

• ESTADO DE RESULTADOS:
En contabilidad, el estado de resultados, estado de rendimiento económico o estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.

• BALANCE GENERAL:
Es un informe contable que presenta en forma ordenada la situación financiera de una empresa en un momento en el tiempo (estático). Presenta y valúa el valor de los recursos que se encuentran en propiedad o posesión de la entidad, esto es, bienes y derechos de la empresa (activos). Presenta y valúa las deudas y obligaciones que gravan esos activos y los derechos de los acreedores (pasivos). Presenta y valúa la naturaleza de las aportaciones y derechos de los accionistas o propietario, tanto de la inversión original (capital aportado) como de los incrementos o decrementos sobre esa inversión (Ganancias o perdidas).

• ESTADO DE UTILIDADES RETENIDAS:
Las utilidades retenidas son aquellas que la empresa ha ganado y no ha pagado a los accionistas en forma de dividendos. Estos fondos son retenidos y se reinvierten en la empresa, permitiendo que crezca, cambie de giro o haga frente a gastos de emergencia. Si estas ganancias se invierten sabiamente los accionistas se beneficiaran al igual que la empresa, y a su vez sus acciones, se vuelven más valiosas. Pero si la cantidad de utilidades retenidas es muy grande, y sobre todo si es en efectivo, los accionistas podrán solicitar que se pague un dividendo. Los pagos de dividendos reducen las utilidades retenidas en el balance general.
Un estado financiero básico que muestra el cambio en las utilidades retenidas durante el año.

• ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:
Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales.
Todas las empresas, independientemente de la actividad a que se dediquen, necesitan de información financiera confiable, una de ellas es la que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo, el cual muestra los flujos de efectivo del período, es decir, las entradas y salidas de efectivo por actividades de operación, inversión y financiamiento, lo que servirá a la gerencia de las empresas para la toma de decisiones.

REPORTE DE LECTURA DE LA UNIDAD 3.5. FINANZAS

• PAGO DE CUENTAS:
Hacen referencia a pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. Existen tres tipos de pagos a cuenta: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.

• REGISTRO DE INGRESOS FINALES:
EJEMPLO CLARO:




• CALCULO DE MONTO QUE DESCONTARA A LAS GANANCIAS DE LA EMPRESA, A MANERA DE IMPUESTOS:
Es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto progresivo.
El impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, siendo la última la que aplica a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, no todos los empleados tienen que pagar el impuesto, ya que hay un monto mínimo a partir del cual empieza a aplicar el gravamen.
• OBTENCIÓN DE DATOS FINALES PARA NOMINA FINAL Y COMISIONES:

En ella se registran tanto las percepciones como las deducciones que se realizan sobre el salario; sueldo, percepciones adicionales, las cuotas al IMSS (cuota obrero) y las retenciones del ISR (cuota obrero), así como otros descuentos.
Todas las empresas están obligadas por ley a elaborar dichos registros y a su vez entregar un comprobante de éste cálculo a sus trabajadores (conocido comúnmente como recibo de nómina), constando en él todos los conceptos que éstos perciban por su trabajo. Se emitirá un ejemplar donde el empleado firmara de conformidad, el cual será archivado en el correspondiente expediente, y otro que se le entregará para su conservación.
El modelo más utilizado de un recibo de Nómina está conformado por 3 aspectos que son: Encabezado, Percepciones y Deducciones.

A continuación se presenta la obtención de los datos de la nómina:
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Pesos Área geográfica “A” $64.76Área geográfica “B” $61.38
Salario Fijo y Variable El salario fijo es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo y la prima vacacional. El salario variable es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
13. Salario Diario Integrado Es el salario nominal que gana un trabajador adicionado con las prestaciones que le paga lacompañía donde trabaja, este salario es utilizado porel IMSS para determinar las cuotas obrero patronal quedeben ser pagadas de forma mensual y bimestral.El Salario se integra con los pagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones,alimentación, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad oprestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
14. Se recomienda que los elementos fijos los consideresen número de días. ¿Cómo?:Supongamos que se goza de un salario diario de$100.00 y un año de antigüedad: de sueldo percibimos 365 días, de aguinaldo 15 días, de prima vacacional 1.5 días; la suma serian 381.5 días y lo divides el número de días del año que son 365días, el resultado es de 1.0452 que es el factor de integración que multiplicado por el salario diario ordinario ($100.00) obtenemos el Salario diario integrado o Salario Base de Cotización que es de $104.52. 6 días 1er año de vacaciones x 25%= 1.5
15. Horas extras Son aquellas que se realizan excediendo la duración de la jornada de trabajo. Podemos encontrar información respecto a ellas en la Ley Federal del Trabajo de los artículos 65 al 68; en donde en el artículo 66 podremos ver que dice explícitamente “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”. En lo cual de acuerdo a la ley nunca se podrán exceder las 3 horas extras de trabajo al día según la ley, mas sin embargo no siempre se aplica de acuerdo a la ley, sino a la costumbre. Las horas extras se pagaran las primeras 9 horas extras a un 100% (ósea al doble) y si se exceden de estas serán pagadas al 200% (el triple) sobre el salario diario que gana en trabajador al día.
16. Para comprender mejor el cálculo de las horas extras, veremos un ejemplo: José Ramos tiene un salario de $80.00 diarios como intendente en una empresa en la cual le pagan quincenalmente, y ha trabajado 9 horas extras esta semana. ¿Cuánto le pagarán y en cuanto las horas extras hechas en esta semana? $80.00 entre 8 horas = $10.00, es el sueldo por hora. Entonces, multiplicamos $10.00 por 2 para conocer la hora extra $10.00 x 2 = $20.00 hora extra Entonces, $20.00 multiplicado por las horas trabajadas, o sea 9, da un total de $180.00 que será el extra, en la quincena.
17. Vacaciones Es el periodo de descanso de un empleado. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Dado a lo ya leído, se ha visto que es un DERECHO de un trabajador el tener vacaciones, al menos 6 días con goce de sueldo después de laborar un año continuo, pero no solo se debe de gozar de sueldo íntegro, sino que también se le agrega un bono, el cual se llama prima vacacional, la cual es de mínimo un 25% sobre las vacaciones. Pero, ¿Cómo calcular estos pagos que se nos otorgan? Años de trabajo Días de Vacaciones AÑOS DIAS DE VACACIONES1 ------------- 62 ------------- 83 -------------104 -------------125 a 9 ---------1410 a 14 -------1615 a 19 -------1820 a 24 -------2025 ------------2226 a 30------- 24
En base a esta tabla, podremos calcular las vacaciones y la prima vacacional con el siguiente ejemplo: Juan Castro Flores Antigüedad 1 año Salario Diario $100.00 Salario Diario Integrado $104.52 Salario Quincenal $1,500.00 Salario Mensual $3,000.00
Primeramente, tenemos que recordar que las vacaciones son días de descanso con goce de sueldo; por ende, lo primero que haremos será calcular cuántos días de descanso tiene, multiplicarlos por su salario diario, en este caso $100.00.$100.00 x 6 días = $600.00En base a esta cantidad, tendremos que sacar la prima dominical, la cual es un 25%, por tanto multiplicaremos$600.00 x .25 ó dividiremos esta cantidad entre 4$100.00 x 6 días = $600.00Prima Vacacional = $150.00Al obtener la prima vacacional, sumamos ambas cantidades obtendremos el total a pagarle a nuestro empleado por susvacaciones.$100.00 x 6 días = $600.00Prima Vacacional = $150.00Vacaciones = $750.00
Y para conocer el sueldo a pagar a nuestro trabajador, simplemente sumamos su sueldo quincenal más las vacaciones, y podremos conocerlo. Salario Quincenal: $1,500.00Vacaciones: 750.00Sueldo Neto: $2,250.00
Días de descanso semanal Los artículos 69 y 72 mencionan que el trabajador por cada 6 días de trabajo disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro, el artículo de la misma ley menciona que se procurara que el día descanso semanal sea el domingo.
Esto nos lleva a considerar que el trabajador que labore 6 días a la semana, por cada día que labore tiene derecho a una parte proporcional el domingo llamado 7 día.
En sentido inverso, si el trabajador llega a faltar un día perderá la parte proporcional del día de descanso, de tal suerte que si llegara a faltar 6 días laborales de la semana no tendrá derecho a recibir cantidad alguna por concepto de sueldos.
La anterior aplicara de manera proporcional en caso de que se laboren 5 días a la semana. Días + parte proporcional cando se trabajan 6 días a la semana. Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.16677/6 = 1.1667Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.47/5 = 1.4
Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulable para ISR.7 $400.00 $2,800.00 $2,800.00Si el trabajador labora 6 días por semana descansa los domingos y tiene 1 falta deberá calcularse:7 – 1.1667 = 5.83 ó(1.1667 x 5= 5.83) ó.1667 x 5 = .83 + 5 días = 5.83Por una falta laborando 6 días y descansando1 día a la semana Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR5.83 $400.00 $2332.00 $2332.00Si el trabajador labora 5 días por semana, descansa losa sábados y domingos y tiene 1 falta deberácalcularse:7 – 1.4= 5.6Por una falta laborando 5 días y descanso 2 en la semana Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR5.6 $400.00 $2,240.00 $2,240.00
¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago? Es una prima adicional que se les paga aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore endomingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que elabora el domingo y corresponda a su descanso semanal, se pagará con un salario triple.
Base legal El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.
Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo: 1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA. Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMADOMINICAL.2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por eldescanso.3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS. Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.
Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme algo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.
AGUINALDO Y SU CÁLCULO Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado.
Salario base de cálculo Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:
1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria. En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo. Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.
33. 2. Cuando se trata de percepciones variables. Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
34. 3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto. Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de laactividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera. Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho. Días a considerar en la determinación del aguinaldo Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).
35. Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador deben computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado. Para ello, es necesario atender a la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador.1. Si la causa de la ausencia del trabajador genera suspensión de la relación laboral, ---- No se considera para el cálculo del aguinaldo.2. Si la causa de la ausencia del trabajador no produce suspensión de la relación de trabajo, ---- Sí se considera para el cálculo del aguinaldo

• CALCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIARIO DESPUÉS DE IMPUESTOS:
Para efecto de calcular la retención en la fuente primero se deberá determinar los dividendos y participaciones no gravados de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 del Estatuto Tributario y artículo 2 del Decreto 4980 de 27 de diciembre de 2007, donde al resultado de la sumatoria de la renta líquida (RLG) y la ganancia ocasional gravables (GOG) se le resta el valor que se obtenga de sumar el impuesto básico de renta (IBR) y el impuesto de ganancia ocasional (IGO) liquidados por el mismo año gravable ((RLG + GOG) – (IBR + IGO)), luego se le adiciona los ingresos no gravados por dividendos y participaciones y el valor de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos (contrato de estabilidad jurídica) para finalmente obtener la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Cuando las utilidades comerciales después de impuestos excedan la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, constituirá renta gravable en cabeza de los accionistas o socios en el año o periodo gravable en el cual se distribuya; por lo tanto, dicho exceso es la base sujeta a retención en la fuente a la cual se le aplica la tarifa señalada en el Decreto 567 de 1 de marzo de 2007

Jonathan Almaraz
Admin

Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 18/07/2015
Edad : 39
Localización : Hidalgo, Mich.

https://eljonn.foroactivo.mx

Volver arriba Ir abajo

2 PARTE DE LA UNIDAD 3.  Empty para la unidad 3 de Jonathan

Mensaje por Fidel Parra A. Sáb Ago 15, 2015 5:52 am

El tema esta ampliamente explicado en lo referente al reporte sobre la liquidación de una empresa, a los pasos para realizar una liquidación.

La empresa que se tenia que tomar como ejemplo de liquidación, es una que ya haya pasado por eso, y analizar que fue lo que la llevo a tal situación
la empresa EVONET por el contrario de estar en peligro de liquidación pasa por un buen momento en cuanto a sus estados financieros.


Fidel Parra A.

Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 25/07/2015

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.